Revista Derecho y proceso

Derecho a la libertad sexual y justicia restaurativa a la luz de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad sexual

Inés C. Iglesias Canle, Universidad de Vigo.
Ana I. González Fernández, Ilustre Colegio de la Abogacía Ourense.

La violencia sexual se visibiliza en el año 1979 con la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, posteriormente, al año siguiente, se contempla por vez primera el tema de «La mujer maltratada y la violencia en familia», en la Conferencia Mundial del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer, celebrada en Copenhague. Las Naciones Unidas consideran una prioridad erradicar la violencia contra la mujer, en todas sus formas, si bien no será hasta el año 1993 cuando nos encontremos por vez primera en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, de la Asamblea de Naciones Unidas, una definición de lo que debe entenderse por tal. La nueva Ley de Garantía Integral de Libertad sexual da respuesta a las exigencias de la normativa internacional y las exigencias y compromisos adquiridos por nuestro país en esta materia, tal y como comentaremos en las siguientes líneas, si bien, no exento de fundadas críticas.

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