Luiza Borges Terra.
Doctoranda en Ciencias Jurídicas y Maestra en Criminología y ciencias forenses por la Universidad Pablo de Olavide – España. Investigadora de la Universidad Pablo de Olavide. Profesora de Derecho Penal en la PUCE (Ecuador). Abogada en TERRA ADVOGADOS ASSOCIADOS. Miembro de la Sociedad Internacional Germano Latinoamericana de Ciencias Penales (SIGLA-CP). Coordinadora adjunta de la Revista de Direito Penal Econômico e Compliance (Thomson Reuters). Egresada de la Tercera Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmática Penal, Universidad de Göttingen (Alemania).
El presente artículo desarrolla los principales aspectos para la posible apreciación de la responsabilidad civil de los autores y partícipes del delito. Para ello, explica el contexto mediante el cual surgió dicha forma de responsabilidad civil en el Código Penal de 1822, hasta llegar al texto actual dispuesto en el artículo 116 del Código Penal español. Asimismo, el abordaje de la primera aproximación a los cuatro criterios esenciales para su configuración, siendo estos: la previa comisión de un hecho delictivo, la intervención en dicho hecho delictivo, la generación del daño o perjuicio y la obligación de reparación de dicho daño.